Este lunes, en la Sala Oral Nº 1 de Tribunales, se llevó adelante la primera audiencia del juicio, mientras que el jueves se realizará la segunda jornada. Para ese día están previstos los alegatos y el veredicto.
El tribunal está compuesto por Hugo Guillermo Saá Petrino, Fernando De Viana y Adriana Lucero Alfonso. La defensa técnica es representada por Cándido Assat y como fiscal de Juicio actúa Ernesto Lutens.
De acuerdo a la acusación fiscal, un hermano de la víctima ingresó al perfil del adolescente y descubrió que P.C. entabló contacto y relación con J.V. de 15 años de edad; donde en diferentes conversaciones, se efectúan referencias de índole sexual, con ofrecimiento y pago en dinero y especies al menor, a fin de convencerlo para que acceda a la realización de actos sexuales.
“Actos que luego se concretaron en diferentes oportunidades en que el adolescente concurrió al domicilio del imputado de la localidad de La Toma, en distintos horarios, donde habría practicado actos sexuales con P.C., a cambio de diferentes pagos en dinero que el acusado le efectuaba, como así también realizaba cargas virtuales por diferentes montos al teléfono celular de Vásquez”, dice un fragmento de la acusación elevada por la fiscal María del Valle Durán.
Tanto los mensajes como las conversaciones entre el imputado y la víctima fueron objeto de pericias por parte del Departamento de Investigaciones de Delitos Complejos. De la computadora del acusado se encontró que hubo varias comunicaciones con el menor a través de Facebook, mientras que, en Cámara Gesell, la víctima referenció las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se han producido los encuentros y el contacto con P.C.
“P.C. determinó al adolescente a que se prostituyese, de la prueba recabada surge claramente que lo convenció y lo persuadió a hacerlo. La acción típica se completa con la promoción o la facilitación de la prostitución, por lo que es suficiente que el autor ayude o contribuya, induzca, impulse, etc. porque lo punible no es el ejercicio de la prostitución sino la actividad del autor tendiente a introducir en la promoción, o mantener o intensificar en la facilitación el ejercicio de la prostitución”, determinó la requisitoria fiscal.