La semana pasada, el gobernador electo Claudio Poggi con el patrocinio del abogado Ricardo Endeiza (vicegobernador electo), presentó una acción de amparo en la Justicia provincial donde solicitaron una medida cautelar por la inconstitucionalidad de los actos que estaba llevando adelante el Ejecutivo.
Los motivos de la presentación, fueron los llamados a licitación, adjudicaciones y contrataciones que Rodríguez Saá realizó después de las elecciones del 11 de junio, que exceden su mandato, el presupuesto 2023 y que comprometen los recursos del próximo gobierno.
Este lunes, la jueza Laboral N°2, María Eugenia Bona hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la suspensión de todos los actos que van más allá del 10 de diciembre.
La decisión alcanza al “Poder Ejecutivo, la administración central y descentralizada, organismos autárquicos, entes Poder Judicial San Luis desconcentrados del Estado, agencias, y sociedades de Estado sea parte, y cuya ejecución pudiera exceder el actual mandato gubernamental 09/12/2023”.
Hoy también fueron notificados el gobernador, el ministro de Hacienda, Eloy Horcajo; el de Obras Públicas, Alberto Rodríguez Saá (h); el fiscal de Estado, Roald Cattaneo; y la contadora General, María Verónica Di Gennaro.
En la presentación, Poggi solicitó que se declare la inconstitucionalidad de todos los actos dictados por el gobernador y sus funcionarios que “hayan autorizado llamados a licitación, adjudicaciones o contrataciones en violación de los artículos 92 y 168 inc. 4 de la Constitución Provincial y del artículo 2 de la Ley VIII-0252-2004 (Ley Permanente de Presupuesto) y artículo 24 de la Ley N° VIII-0256-2004”.
También pidió “que se dejen sin efecto las contrataciones y los procesos de contratación –cualquiera fuere su modalidad e instancia– de obras, bienes y servicios, que no hubieren seguido el procedimiento constitucional para su validez y cuya ejecución excediere el vencimiento del actual mandato gubernamental”.
Fundamentaron la requisitoria en que son “violatorios de la letra y espíritu de nuestra Constitución Provincial” por “afectar gravemente los derechos colectivos de los habitantes de esta provincia”.
En su presentación, Poggi y Endeiza se ampararon en los artículos 168 y 92 de la Constitución provincial y señalaron que Rodríguez Saá puede celebrar contratos, pero “cuando tales inversiones no hubieren sido previstas oportunamente, deben ser comunicadas al Poder Legislativo para su aprobación”.
Asimismo, citaron el 92: “La ley de presupuesto no puede contener disposiciones por las cuales se modifiquen, sustituyan o deroguen leyes, o normas de éstas. Toda ley que disponga o autorice gastos debe indicar la fuente de su financiamiento”.
También tuvieron en cuenta las cartas documento que enviaron al primer mandatario provincial y a funcionarios, que no fueron respondidas.
A lo largo de 39 páginas hicieron referencia al estado financiero de San Luis y diversas acciones que implementó Rodríguez Saá como “usar los fondos del tesoro de la Provincia ahorrados en dólares billete”, los aumentos salariales y los convenios firmados con todos los municipios.
En la resolución, Bona enumeró una serie de puntos que fueron analizados para resolver la medida cautelar. Entre ellas expuso el decreto N° 7806/23 del 6 de septiembre en el cual “’para disponer de liquidez suficiente para hacer frente y cubrir los desequilibrios financieros, producto de las modificaciones permanentes que refleja la economía del país’ decide retirar U$S $85.000.000, que forman parte del tesoro de la provincia de San Luis”.
Sumó a eso, la decisión de “establecer un piso salarial de $300.000 para personal de la administración”, los acuerdos con los municipios en el marco del “Tratados de La Toma” y el aumento del 90% de coparticipación a las escuelas públicas de gestión privada.
“He detallado los actos más relevantes, ya que si bien como juez Laboral, debo manifestar que los aumentos salariales son beneficiosos para la comunidad no compatibilizarían en principio con el Decreto N° 7806/23, sus considerandos y el retiro de fondos del tesoro provincial y no concordaría con el art. 168, ap. 6, 14 y 25 de la Constitución provincial”, argumentó Bona.
En la misma línea, advirtió: “Cada día analizo los problemas salariales de los trabajadores y me pregunto: si hubiera una situación que nos hace gastar nuestros horros, nuestro fondo anticrisis, ¿estaríamos gastando más de lo que tenemos?”.
“San Luis ha sido, durante muchos años una provincia modelo, ordenada con reservas. Así quiero, como puntana que soy, que sea mi provincia, lucho cada día como todos, en comunidad, ya que somos federales y republicanos, conforme Constitución Nacional”, agregó.
Sobre las obras como el parque acuático en Nueva Galia o la construcción del polideportivo de la Villa de Merlo indicó que “se licitaron en agosto/2023, y en julio/2023 demandarán un plazo de ejecución de 300 y 360 días respectivamente. Es decir, se violaría otra vez el art. 92 de la Constitución provincial, ya que excede el mandato del actual gobernador”.
“Con todos estos elementos encuentro justificado, a prima facie, la medida de no innovar solicitada, respecto de los organismos de la administración pública, autárquicos, descentralizados, sociedades del estado, llamado a licitación, adjudicación y/o contratación de obras públicas, cuya ejecución exceda el vencimiento del actual mandato gubernamental, debe ser suspendido. Tampoco se podrán autorizar gastos futuros, o que excedan dicha fecha”, sostuvo.
Finalmente, Bona planteó que “toda transición debe ser un trabajo conjunto, de los diferentes equipos, del gobierno, en forma ordenada. Es el pueblo de San Luis quien está comprometido en ello”.