24 de noviembre de 2024

El Proyecto de Ley Impositiva Anual 2025 fue presentado en la Legislatura provincial

La norma prevé ampliar los beneficios en los impuestos Inmobiliario y Automotores para los contribuyentes cumplidores, lo mismo que para los jubilados. En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se simplifica el régimen de tributación.

El Ejecutivo provincial presentó este martes en la Legislatura el Proyecto de Ley Impositiva Anual para el Ejercicio Fiscal 2025. La iniciativa apunta a fortalecer el carácter redistributivo y solidario del sistema tributario y pone el acento en el cumplimiento fiscal como clave para la inversión pública que favorece el bienestar general. Además, prevé una serie de beneficios para los ciudadanos que mantienen al día el pago de los impuestos.

El documento recalca en sus fundamentos que “el primer objetivo de los impuestos consiste en recaudar recursos para las actividades de distribución y asignación que lleva a cabo el Gobierno” y precisa que es “esencial el compromiso del ciudadano-contribuyente con el pago de sus impuestos para que el Estado, a través del Gobierno, pueda cumplir con la función de provisión de bienes y servicios públicos”.

El proyecto incorpora reformas respecto de la Ley Impositiva Anual 2024 (N° VIII-0254-2023) con el fin de adecuar la norma a las circunstancias actuales. Una de las novedades es la categoría de ‘Contribuyente Cumplidor’ para quienes tienen mayor compromiso en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En estos casos se propone ampliar los beneficios tanto para el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas como para el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En lo que respecta a impuestos patrimoniales se disponen descuentos sobre el monto determinado por cada imponible del 30%, aumentando el porcentaje de rebaja al 40% para los contribuyentes que se encuentran al día con todas las obligaciones tributarias y no tributarias a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP).

Mientras que para quienes se adhirieron al régimen de Consolidación, Regularización y Sinceramiento de Deudas -que no registren deuda alguna- se plantea un descuento del 15% sobre el monto determinado por cada imponible, extendiendo el descuento al 20% para aquellos que están al corriente con todas las obligaciones fiscales tributarias y no tributarias de la DPIP.

En cuanto a Ingresos Brutos se propone simplificar el sistema de múltiples alícuotas con el objetivo de aportar claridad y tranquilidad al momento de concretar las declaraciones juradas. Con ese propósito se establece una sola alícuota general por actividad y se disponen ‘Regímenes Especiales’ para sujetos o actividades que requieran un tratamiento diferenciado, entre ellos, se consideran esencialmente los microemprendimientos y los monotributistas sociales, con una modalidad particular de tributación.

Además se consideran alícuotas diferenciadas sobre Ingresos Brutos relacionados con préstamos hipotecarios de entidades financieras para la construcción o ampliación de viviendas familiares y para emprendimientos y microemprendimientos en los sectores de la industria, agropecuario y de servicios.

En tanto se dispone el incremento del 50% de las alícuotas a tributar por las actividades que se realizan referidas a las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar.

Sobre el régimen general y otras especificaciones

A quienes se encuadran en la categoría de ‘Contribuyente Cumplidor’ se les otorgará un descuento del 20% del impuesto determinado, aplicado a cada declaración jurada presentada por el contribuyente. Pero ante un cumplimiento se pierde el beneficio y deberán ingresar las diferencias del tributo no abonado en virtud de los beneficios, de acuerdo a los procedimientos que establezca la DPIP.

En lo referido al Impuesto Inmobiliario para jubilados y pensionados se amplía y simplifica el Régimen Especial y se dispone un descuento del 100% para quienes cobren hasta la suma equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos. En tanto para quienes perciben el Beneficio a Personas con Capacidades Diferentes, se ha considerado que alcance también a quien detenta tal condición, siendo titular de la propiedad inmueble, excluido en las leyes anteriores.

Asimismo se consideran descuentos a docentes y propietarios de barrios expresamente determinados y de viviendas construidas por el Estado provincial, que se encuadren en los requisitos establecidos.

Por otra parte se han adecuado los mínimos y máximos referidos a las multas establecidas en el Código Tributario Provincial y se han modificado los parámetros correspondientes a los distintos impuestos en las escalas, límites de ingresos y montos mínimos a ingresar. Mientras que en relación a las Tasas Administrativas y las correspondientes a los Registros de Marcas y Señales y Guías de Expedición de Ganado y productos del País, Guía de Tránsito Minero y las cargas financieras para el derecho y uso de Agua Pública se ha considerado el costo del servicio a prestar, atendiendo a las diferentes modalidades de dichos servicios en los distintos organismos del Estado provincial.

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