23 de noviembre de 2024

Jury del juez Ruta: La sentencia se dará a conocer el 14 de noviembre

El Magistrado es investigado en dos causas: “Dirección de Sumarios Administrativos Remite OFR 12328/4: “Dr. José Agustín Ruta- Dr. Marcos Esteban Figueroa Zavala S/ Compulsa- Sumario Administrativo JUR 51/22” y su acumulado: “Dirección de Sumarios Administrativos Remite ADM 13912/23: “Dra. Gregoraschuk-Solicita Investigación Administrativa JUR 54/23”.

La audiencia inició pasadas las 09:00 hs. en la Sala de Acuerdos del Palacio de Justicia y luego de examinar los últimos testigos se realizaron los alegatos y se dió cumplimiento del derecho a réplica.

El Procurador General de la provincia Dr. Luis Marcos Martínez, quien actúa como acusador, solicitó la destitución del Juez Ruta y su inhabilitación para ocupar cargos públicos por 10 años.

En el expediente JUR 51/22 las causales por las que el Procurador acusa a Ruta son ineptitud o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable y grave del derecho, incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, parcialidad manifiesta y graves irregularidades en el procedimiento que hayan motivado el desprestigio del Poder Judicial.

En relación al acumulado “Dirección de Sumarios Administrativos Remite ADM 13912/23: “Dra. Gregoraschuk-Solicita Investigación Administrativa JUR 54/23” Ruta fue acusado por abuso de autoridad, intervención pública o encubierta en política, o realización de actos de este carácter prohibidos en el Artículo 193 de la Constitución Provincial (actos que comprometen la dignidad del cargo), comisión de actos o hechos inmorales o indecorosos susceptibles de producir el desconcepto público y comisión de delitos comunes.

Por otra parte la Defensa integrada por los Dres. Carlos Acevedo y Susana Placidi, realizaron el alegato de ley y ejercieron el derecho a réplica.

LA SENTENCIA

Según el artículo 43 de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento una vez cerrado el debate, el Jurado deliberará en sesión secreta en la que apreciará la prueba conforme a las reglas de la libre convicción.

La sentencia deberá contar con el voto de la mayoría, será dictada en un término no mayor de 10 días y se limitará a declarar al acusado culpable o no culpable del hecho o hechos que se le imputen.

Si el resultado fuera condenatorio, dispondrá la remoción del enjuiciado, pudiendo además inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos con los alcances y efectos que se determinen. Si la destitución se fundase en hechos que pudieran constituir delito, la causa se remitirá al Juez competente de la Jurisdicción Criminal. Si fuera absolutorio, el magistrado o funcionario, sin otro trámite se reintegrará a sus funciones.

En esta oportunidad el Jurado está integrado por los Dres. Jorge Alberto Levingston (Presidente), Fernando Alberto Pascuet, Javier Solano Ayala, Alfonso Hernán Vergés, Valeria Lorena Imberti y Gimena Ramírez Couto; las diputadas Verónica Garro y Marisa Noemí Patafio y el Diputado Gustavo Daniel Morales. Como Secretaria actúa la Dra. Paola S. Giannini.

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