24 de noviembre de 2024

La ANMAT prohibió la venta de todos los productos de higiene de una marca

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió según informó el último Boletín Oficial, el uso y comercialización de una marca de productos domisanitarios. “Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca Liestar Clean hasta tanto se encuentren debidamente regularizados”, detalló el documento.

Dicha medida fue tomada luego de que el servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal recibiera una consulta sobre la legitimidad del producto alcohol etílico 96 con indicación de uso doméstico en su etiqueta de marca Liestar Clean comercializado en la página de ventas digitales, MercadoLibre. “A partir de esta información se realizó la búsqueda de datos de los productos de la firma Liestar Clean y se constató la oferta de productos domisanitarios no registrados en la página web de la empresa (https://www.liestar.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios, Mercado Libre”, especifico el Boletín.

Según el artículo 3º de la Resolución Ministerial 7087/98, se entiende por producto domisanitario, a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la: limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y ambientes colectivos públicos o privados.

Es importante destacar que entre los productos que comercializala marca Liestar Clean se encuentran: limpiadores, lavandina en gel, cloro, detergente, limpiavidrios, desinfectantes, sal antisarro, limpia inodoros, todos ellos domisanitarios.

“Se deja constancia de que los links de comercialización de los productos han sido remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración Nacional”, se aseguró y detalló que será con el fin de realizar una intervención de manera conjunta con la Coordinación de Sumarios. Dichas actuaciones son ejecutadas en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Asimismo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires, vía mail, por el registro de los productos que nos ocupan e informó que no encontraron registros del establecimiento ni de los productos en su jurisdicción. “Atento a lo expuesto y a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los productos puedan ser comercializados en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el territorio nacional”, se comunicó. Ademas también se prohibió su comercialización y publicación a través de plataformas de venta electrónica.

Compartí
×

 

Bienvenido/a a SLR

× Contactate con SLR