Este martes, la Cámara de Senadores le dio sanción definitiva a la modificación del Código Procesal Penal de San Luis al aprobar la ley conocida como ‘de reiterancia’, que venía con modificaciones y media sanción de Diputados. El proyecto, que fue aprobado por mayoría, había sido enviado a la Legislatura por el Ejecutivo para terminar con las rápidas salidas de los delincuentes detenidos y brindarles herramientas a los magistrados para que aquellas personas que incurran por segunda vez en un delito deban esperar el juicio en prisión preventiva y no libres, como sucedía hasta ahora.
La norma también prevé un proceso abreviado para los acusados de delitos “in fraganti”, que permita condenarlos en 30 días si no hay más pruebas que producir. Además, en casos de usurpación, el proyecto permite que los jueces puedan ordenar el desalojo inmediato ante una denuncia, garantizando que la persona afectada recupere su propiedad mientras continúa la causa.
El gobernador Claudio Poggi, en su discurso del 1° de abril en la Legislatura, subrayó la importancia de esta reforma para asegurar que los delincuentes enfrenten las sanciones correspondientes sin eludir a la Justicia. Una necesidad que se hace más evidente teniendo en cuenta las pocas sentencias condenatorias que se emitieron durante 2018 en la provincia: sólo 158 en los 20 juzgados penales, es decir, menos de 8 sentencias por juzgado al año.
Una por una, las modificaciones que se aprobaron:
- Una de las principales es la sustitución del artículo 203, que ahora incluirá entre las circunstancias que indican si existe peligro de que una persona acusada se fugue mientras espera su juicio, la posibilidad de una condena de prisión efectiva, la reincidencia por delitos dolosos y la reiterancia delictiva.
- Quedan exceptuados los hechos investigados en el marco del ejercicio de la libertad de expresión, a manifestarse o peticionar frente a las autoridades, siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o daños a la propiedad.
- Los cambios en el artículo 206 implican que no se ordenará la prisión preventiva en casos de delitos de acción privada (que son aquellos en los que solo la víctima puede iniciar la acción legal) o aquellos que no conllevan una pena de cárcel.
- Para acelerar los procesos, se modifica el artículo 226, estableciendo procedimientos rápidos para tratar delitos en flagrancia con penas de hasta 20 años, ante los cuales las decisiones se tomarán en audiencias públicas orales. Quedan exceptuados aquí los casos de delitos graves o múltiples.
- Se deroga el artículo 229, que indica que no se puede aplicar el procedimiento previsto para delitos en flagrancia si la persona ya tiene otros casos legales pendientes. Con la anulación de este artículo, si existen casos previos en contra del imputado podrá utilizarse también este procedimiento rápido.
- El artículo 232 introducirá una audiencia preliminar dentro de los cinco días posteriores a la audiencia inicial o transcurrido el plazo máximo de diez días que establece el artículo 227, en la cual las partes deberán presentar todas las pruebas y solicitudes pertinentes antes de llegar al juicio. Además, se incorpora el artículo 232 bis, que regula el desarrollo del debate y la sentencia, asegurando que el juicio se lleve a cabo conforme a las reglas del juicio común.
- El artículo 233 señala que, una vez impuesta una pena o concedida la suspensión del juicio a prueba, el expediente deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución de Sentencias, que se encargará del seguimiento y control del cumplimiento de las sentencias.
- Otra modificación incluye la convocatoria urgente de un defensor oficial para el acusado si el defensor designado no está presente en una audiencia sobre medidas de coerción.
- La modificación del Código también introduce la posibilidad de extender el tiempo de duración de la investigación cuando el acusado tiene múltiples procesos legales en curso, si hay dificultad probatoria o si existen varios imputados, con la autorización judicial y a pedido de parte.
- Las decisiones relacionadas con la prisión preventiva y otras medidas coercitivas podrán ser revisadas por el Tribunal de Impugnación si una de las partes lo solicita. Esta solicitud debe hacerse rápidamente y la audiencia debe llevarse a cabo en un plazo de cinco días. Los jueces de este tribunal deberán tomar una decisión de inmediato. También podrán ser revisadas, a pedido de una de las partes, el abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado, la prestación de una caución económica y la detención domiciliaria en su propio domicilio o el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga.
- Por último, se introduce en el artículo 221 la posibilidad de que el juez disponga provisionalmente la devolución inmediata de la posesión o tenencia de un inmueble en casos de ocupación ilegal (usurpación), siempre que el derecho del damnificado sea verosímil.