10 de noviembre de 2024

La Provincia adhiere al RIGI manteniendo las facultades medioambientales

La normativa propuesta por el Ejecutivo, establece entre sus considerandos la necesidad de “Promover el cuidado de los recursos naturales y la biodiversidad de la Provincia, dentro del proceso productivo”. Por eso establece en su Artículo 2 que la provincia, en la adhesión dispuesta, no realiza la “delegación de facultades (…) conforme lo establecido en el Artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional”.

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones nació con la Ley Bases y tiene como objetivo atraer grandes capitales. Se trata de un esquema de flexibilización impositiva, aduanera y cambiaria que busca incentivar que las compañías inviertan más de 200 millones de dólares en la Argentina, con una estabilidad fiscal a 30 años. Su horizonte inmediato es lograr fuertes inversiones nacionales y extranjeras que permitan disparar el crecimiento económico de la Argentina y por ende de San Luis.

En lo doméstico, el gobernador Poggi destacó el rol de San Luis y su “capacidad de generar energías limpias a partir del sol y del viento. De hecho, en pocos años podemos contar con proyectos de inversión grandes en forma de parques solares y los eólicos, y pasar a ser autosuficientes en energía”, aclaró.

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

La normativa emergente del Título VII -Arts. 164 a 228– de la Ley N°27742 dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones -RIGI-.

A través de la misma se pretende incentivar, promover y asegurar grandes inversiones en actividades productivas consideradas estratégicas, para la reactivación en forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.

El impulso y desarrollo de las actividades descriptas y comprendidas en el plexo normativo de referencia, por sus naturales características, requiere de inversiones dinerarias de gran magnitud y con proyección de recupero a largo plazo, extremo que torna imprescindible el aseguramiento de la certeza normativa en cuanto a su vigencia y validez, espacial y temporal.

El denominado Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones establecido por el Titulo VII de la ley N°27.742 se erige como una herramienta idónea para incentivar el asentamiento de proyectos de desarrollo productivo que por su envergadura aseguren grandes inversiones, que a su vez signifiquen el crecimiento de la fuerza económica del área de desarrollo y la generación de fuentes laborales regulares y estables.

Por su parte, el régimen instaurado asegura una serie de beneficios de índole fiscal a quienes comprometan y ejecuten grandes inversiones a la vez que asegura el mantenimiento de estos en la medida que se cumplimenten los compromisos de ejecución inicialmente determinados, incluyendo como particularidad distintiva, la clara rigidez de la norma en cuanto a eventuales criterios interpretativos como a su validez temporal.

Los objetivos prioritarios exteriorizados a través del artículo 166 de la citada Ley, resultan coincidentes en cuanto a las políticas públicas fijadas por esta administración gubernamental en cuanto al Desarrollo Productivo de la provincia, entre otras:

-Generar las condiciones fácticas y jurídicas para potenciar el desarrollo productivo en la provincia de San Luis, fortalecer la competitividad, crear y/o aumentar el valor de la producción.

-Cuidar las fuentes laborales existentes y promover la creación de nuevas fuentes de trabajo

-Determinar las potencialidades productivas de la provincia, promover la productividad y la ubicación de acuerdo a las características y fortalezas de las distintas zonas geográficas que conforman el territorio provincial.

-Incrementar los niveles de productividad y valor agregado en todos los sectores económicos, e incorporar a los procesos productivos existentes en la provincia nuevos bienes y/o servicios de acuerdo a las nuevas tecnologías, oportunidades, demandas y mercados.

-Promover la incorporación de valor agregado a los productos primarios en el territorio provincial, estimulando el desarrollo de la industria sanluiseña en sus diferentes ramas y la integración de la cadena a efectos de crear mayor valor.

-Fortalecer los sistemas de producción integrados y virtuosos, orientados a la creación de valor y beneficios para todos los integrantes de las cadenas productivas.

-Fortalecer el tejido económico provincial, promoviendo la competitividad y la vinculación beneficiosa entre los diferentes actores productivos y económicos.

-Promover la eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad y calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas.

-Promover el cuidado de los recursos naturales y la biodiversidad de la provincia, dentro del proceso productivo.

-Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector.

-Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros; planificar y ejecutar las actividades geológicas y mineras en el territorio provincial.

-Promover el desarrollo de la minería no contaminante y fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería.

-Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo: de la comunidad asegurando la explotación industrial existente, procurando su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos productivos e industriales.

-Procurar el desarrollo de nuevos polos productivos y la incorporación de nuevas inversiones.

-Promover y desarrollar sistemas de producción de energías sustentables, con el objeto de ampliar la matriz energética provincial y el autoabastecimiento.

-Promover la incorporación y utilización de nuevas tecnologías productivas y de comunicaciones para asegurar un desarrollo productivo próspero y sustentable.

Conforme se desprende del artículo 224 de la norma en análisis, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y; coincidiendo en cuanto a las motivaciones y teniendo en cuenta la concurrencia a los objetivos establecidos y perseguidos tanto por la norma en debate como por esta administración estatal provincial, se eleva el presente proyecto de Ley para su consideración, tratamiento, aprobación y sanción.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:

“Adhesión de la provincia de San Luis a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional 27.742 ‘Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)’”.

ARTÍCULO 1°.-Adherir a los términos previstos en el Título VII de la Ley Nacional Nº 27.742 “RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)”, que contiene los Capítulos I al XII y los artículos 164 al 228 respectivamente, que establece un marco regulatorio de incentivos impositivos, certidumbre económica, y seguridad jurídica, que habilita el fomento de grandes inversiones en la provincia de San Luis, todo en los términos a la disposición del Artículo 224 de la referida Ley.-

ARTÍCULO 2°.-La adhesión dispuesta en el Artículo anterior no implica delegación de facultades de la Provincia de San Luis, conforme lo establecido en el Artículo 121 y concordantes de la Constitución Nacional.-

ARTÍCULO 3º.-Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, archívese.-

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