8 de septiembre de 2024

La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas. La medida se encuentra vigente en todo el territorio nacional.

La Resolución 5224/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Aceite de Oliva extra virgen marca “Chango”, RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito – La Rioja” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Sobre las razones la norma señala el carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto mencionado, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Asimismo estipula la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo el registro sanitario RNPA N° 1200612, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.

En su considerando explica que las presentes actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación al producto que cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

A su vez añade que el INAL realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, las consultas federales dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja a fin de consultar por los registros exhibidos en el rótulo del producto; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio 1200612 es inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento 12000579 corresponde a un establecimiento habilitado, pero no se encuentra autorizado para la elaboración de aceites.

Frente a ello, se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto bajo investigación, resultando ser un producto ilegal.

Asimismo agrega que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina.

Finalmente asegura que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indique el RNPA mencionado.

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